Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 69

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal tomará el personal 
contratado o jornalero que actualmente desempeña funciones en la Comisión 
Nacional de Asistencia Social de Invierno, el que no podrá aumentarse por 
ningún concepto. Para determinar los años de servicio de los integrantes 
de este personal, a los efectos jubilatorios, se tomará la fecha de su 
ingreso a la Comisión Nacional de Asistencia Social de Invierno.
   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria reglamentará el cumplimiento 
de este servicio dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada la
presente ley; podrá recibir donaciones y contribuciones en especie o en 
dinero y hacer colectas para aumentar sus recursos destinados a los fines 
de la asistencia social y, anualmente, dará cuenta detallada de todos los 
gastos, con especificación de la procedencia de todos los recursos.

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