Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 60

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la 
adjudicación de estas becas, que se hará por concurso de oposición 
conforme a las disposiciones siguientes:

A) Por Departamento se adjudicarán becas para alumnos de Escuelas Urbanas 
   o Suburbanas; y
B) Para aspirar a estas becas los alumnos deberán tener un promedio 
   general de escolaridad de BUENO.
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