Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 52

   Los cargos de maestros creados por la ley número 11.285, de 2 de julio 
de 1949, con destino a Jardines de Infantes, que estén vacantes a la
fecha de promulgación de la presente ley, serán provistos en efectividad 
con los maestros concursantes de los años 1951 - 52 - 53 - 54 y 55, con 
puntaje que les de derecho a efectividad, de acuerdo con las 
reglamentaciones vigentes y que tengan la práctica de maestros de "Clases 
Jardineras" ya reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y 
Normal.
   Exceptúase de esta disposición al Jardín de Infantes número 1, en el 
cuál las maestras con más de 5 (cinco) años de permanencia en los cargos 
tendrán derecho a la efectividad.
   Todas las maestras que hayan actuado en el Jardín de Infantes N°1, por 
un período no inferior a 3 (tres) años, tendrán derecho a optar a los 
cargos de clases jardineras en el lugar que les corresponda.

Ayuda