Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 41

   El personal docente: Inspectores de Enseñanza Primaria y de Enseñanza 
Primaria y de Enseñanza Normal, Maestros Directores y Maestros de 
Enseñanza Primaria, comprendidos en la presente ley, sin perjuicio de lo 
establecido en la ley N° 11.430, de 26 de mayo de 1950, tendrán derecho a 
una asignación de 26 de mayo de 1950, tendrán derecho a una asignación 
progresiva complementaria a partír de su ingreso a la función con 
reconocimiento de su antigüedad jubilatoria docente, salvo las 
excepciones establecidas en los artículos siguientes, hasta la cantidad 
de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales, de acuerdo con la 
siguiente escala:

   Al cumplir 4 años..................$ 50.00
    " "       8 " ................... " 50.00 más
    " "       12 " .................. " 50.00 más
    " "       17 " .................. " 50.00 más
    " "       22 " .................. " 50.00 más
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