Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 29

   Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de la 
presente ley, serán sancionadas disciplinariamente con penas que podrán 
llegar a la privación de los medio-sueldos correspondientes hasta seis meses, según la reincidencia en caso de haberse sanción máxima, será la 
causal de destitución.
   Todas estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las 
responsabilidades penales que pudieran corresponder.

                            CAPITULO IV 

                          Economías varias
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