Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 26

   A los vehículos oficiales no mencionados en los artículos 21 y 24 
apartados a), b), c), d), e), f), g), y h) de la presente ley, se le 
aplicarán las siguientes disposiciones:

A) Los actualmente existentes y que no fueron incluidos en el pedido de 
   ampliación que eleve el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto 
   en la parte final del artículo 24, deberán venderse en subasta pública 
   por el Ministerio de Hacienda, dentro de los 30 (treinta) días 
   siguientes al vencimiento del plazo acordado para presentar al Poder 
   Legislativo la solicitud de ampliación; y
B) Los que habiendo sido incluidos por el Poder Ejecutivo en la solicitud 
   de ampliación y cuyo mantenimiento no fuere autorizado por ley, serán 
   igualmente vendidos en subasta pública por el Ministerio de Hacienda, 
   dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la promulgación de la ley 
   que no haga lugar al pedido, o de vencidos los 90 (noventa) días sin 
   pronunciamiento.
Ayuda