Todos los funcionarios policiales de la República, cualquiera sea su
jerarquía y el servicio que se hallaren prestando, quedan obligados a
detener los vehículos oficiales que encontraron en infracción a lo
dispuesto en esta ley, los que serán conducidos a la Seccional más
próxima, en donde se formulará e instruirá la correspondiente denuncia
que se elevará a la respectiva Jefatura de Policía.
El vehículo será restituido de inmediato a la repartición a que
pertenezca y la denuncia, con todo lo actuado, se cursará al Ministerio
del Interior, el que a su vez la remitirá al organismo a cuya
jurisdicción corresponda el vehículo, para que adopte la resolución a que
hubiere lugar. Dicha resolución, fundada, deberá dictarse dentro del
plazo de los 60 (sesenta) días contados desde el recibo de los
antecedentes.