Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 197

   Las asignaciones resultantes de la aplicación de los aumentos que 
establece esta ley serán definitivas, no correspondiendo el ajuste de las 
mismas a las categorías y grados del escalafón vigente.

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