Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 191

   El Tribunal de Cuentas remitirá a la Asamblea General, dentro de los 6 
(seis) meses de terminado cada ejercicio, la memoria anual que establece 
el inciso D) del artículo 211 de la Constitución de la República.
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