Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 185

   El Instituto de Viviendas Económicas destinará hasta $ 2:000.000.00 
(dos millones de pesos) a razón de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos) 
anuales, a la construcción de viviendas para las familias del personal de 
tropa del Ejército. Los proyectos, dirección y construcción de estas 
viviendas se realizarán por el Servicio de Ingeniería y Arquitectura 
Militar.
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