Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 181

   Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar con cargo al producido de 
los impuestos de la competencia de la Oficina de Ganancias Elevadas, el 
importe de la comisión que cobra el Banco de la República para percibir 
dichos impuestos.

Ayuda