Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 158

   Los cargos del último grado y categoría del escalafón obrero 
presupuestado que quedaran vacantes se llenarán con los obreros 
eventuales que figuran en la planilla respectiva, debiéndose tener en 
cuenta para ello su antigüedad calificada.
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