Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 152

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio 
organizará la recaudación de los tributos y contribuciones que se le 
adeuden, en sus oficinas o mediante la cobranza directa en el domicilio 
de los contribuyentes, en cuyo caso el régimen tendrá carácter de 
obligatoriedad.
   Las empresas sometidas al régimen de cobranza domiciliaria disfrutarán 
del servicio en forma gratuita, quedando dispensadas de todo descuento o 
gravámen de cualquier especie con él relacionado.
   Autorízase a la Caja para contratar en el servicio de cobranza 
domiciliaria afiliados pasivos de la misma, cuya única remuneración 
consistirá en el $ 0.50 % (cincuenta centésimos por ciento) de comisión 
de cobranza acumulable a la pasividad, sin que puedan sobrepasar 
individualmente el límite de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales.

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