Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 143

   Las asignaciones acordadas para equipo, gastos de viaje e instalación 
se servirán con el coeficiente fijado para el país de destino en las 
condiciones previstas en la ley N° 10.520, de 23 de agosto de 1944. Se 
exceptúan de este beneficio las cantidades requeridas por pasajes y por 
la aplicación de los artículos 137 y 138 de esta ley.
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