Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 133

   El funcionario que, encontrándose en funciones en el extranjero, sea 
destinado a otro país como Jefe de una Misión Diplomática permanente 
recibirá, además de los pasajes para él y su familia, las cantidades 
previstas en incisos b) y c) del artículo anterior.
   Esta misma asignación recibirá el funcionario que ya hubiera actuado 
en funciones diplomáticas o consulares en el exterior, cuando salga de la 
República acreditado como Jefe de una Misión Diplomática Permanente.


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