El funcionario que, encontrándose en funciones en el extranjero, sea
destinado a otro país como Jefe de una Misión Diplomática permanente
recibirá, además de los pasajes para él y su familia, las cantidades
previstas en incisos b) y c) del artículo anterior.
Esta misma asignación recibirá el funcionario que ya hubiera actuado
en funciones diplomáticas o consulares en el exterior, cuando salga de la
República acreditado como Jefe de una Misión Diplomática Permanente.