Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 127

   Quedan excluídos de los beneficios que otorga el artículo 38 de la ley 
N° 9.461, de 31 de enero de 1935, los Oficiales Militares y Navales que 
prestan servicios en Embajadas, Legaciones y Oficinas Consulares.

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