Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 124

   Modifícase el inciso A) del artículo 75 de la ley N° 11.925, de 27 de 
marzo de 1953, que quedará redactado del siguiente modo:

"a) Tener más de 18 (dieciocho) y menos de 40 (cuarenta) años de edad".
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