Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 122

   Elévase a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) el tope de las multas que puede 
establecer el Poder Ejecutivo en las reglamentaciones administrativas 
sobre Salud Pública, para el caso de omisión o incumplimiento de las 
disposiciones que adopte en materia de salubridad, asistencia o higiene 
públicas (artículo 8° de la ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, 
Orgánica de Salud Pública), y declárase título ejecutorio el testimonio 
de la resolución administrativa firme que las imponga.
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