Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 119

   Modifícase el artículo 118 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, 
que quedará redactado en la siguiente forma: "Los Auxiliares 1° de 
Farmacia y/o Laboratorio, que tengan 10 (diez) o más años continuados en 
el desempeño de las funciones de Personal Especializado en Farmacia y/o 
Laboratorio, aumentarán 2 (dos) grados en sus asignaciones; los que ya 
hubieran aumentado 1 (un) grado por la norma que se modifica, aumentarán 
otro grado complementario".
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