Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 118

   Declárase que todo servicio o funcionario del Ministerio de Salud 
Pública que cumpla o desempeñe funciones higiénico- preventivas, estará 
sometido, respecto del ejercicio de las mismas, al contralor técnico de 
la División Higiene.
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