Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 116

   Agrégase al artículo 116 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, 
el siguiente inciso: "Este tope no regirá para los casos de Médicos de 
Policlínica y Asistencia Domiciliaria, Médicos de Policlínica Móvil y 
Parteras del Servicio Domiciliario del interior del país, en cuyo caso su 
límite máximo no podrá exceder de $ 120.00 (ciento veinte pesos) 
mensuales".
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