PODER EJECUTIVO
Agrégase al artículo 116 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, el siguiente inciso: "Este tope no regirá para los casos de Médicos de Policlínica y Asistencia Domiciliaria, Médicos de Policlínica Móvil y Parteras del Servicio Domiciliario del interior del país, en cuyo caso su límite máximo no podrá exceder de $ 120.00 (ciento veinte pesos) mensuales".Ayuda