Fecha de Publicación: 02/02/1957
Página: 281-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 101

   Los reintegros de gastos de enseñanza que se obtengan por la venta de 
trabajos ejecutados o productos elaborados en las escuelas y talleres de 
la Universidad del Trabajo, podrán ser invertidos en nuevas adquisiciones 
para reposición de materiales y equipos que demande el funcionamiento 
escolar.
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