Fecha de Publicación: 19/02/1955
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Los ascendidos por aplicación de esta ley, siempre que sobrepasen los 
efectivos actuales, estarán comprendidos por lo prescrito en el artículo 8° de la ley N° 11.791, y el artículo 57 de la ley 10.808, en lo que 
tiene relación.
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