Fecha de Publicación: 19/02/1955
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Los ascensos o retroactividades que se produzcan por la presente ley, 
con anterioridad al 1° de febrero de 1955, no dan derecho a reparaciones 
por haberes devengados, diferencias de sueldos, compensaciones ni por ningún otro concepto.
Ayuda