Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Sustitúyese el artículo 139 de la ley por el siguiente:

   "ARTICULO 139.- Todas las impresiones de valores y especiales 
valoradas -con excepción de los billetes de banco y los que expendan la
Dirección General de Impuestos Directos, la Dirección de Crédito Público
y la Administración Nacional de Lotería- que necesiten las dependencias 
de la Administración Central y de los Servicios Descentralizados, 
deberán ser realizadas por la Imprenta Nacional".
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