Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 57

   Los actuales funcionarios honorarios de Embajadas o Legaciones 
(Secretarios y Agregados Honorarios) que en la actualidad perciben una partida de doscientos pesos o más, pasan a Secretarios de Legación de 3.a Clase; los que ganen menos de esa suma y que cobran sus asignaciones por el Rubro "Servicios Diversos" del Item 9.02, las percibirán por el que 
por esta ley se crea para pago de Oficiales 1° y 2°, conservando el rango que actualmente tienen. A medida que vayan cesando dichos titulares, se irán rebajando del Rubro las cantidades correspondientes, quedando expresamente establecida la prohibición de hacerse en el futuro 
designaciones en tal carácter con partidas de gastos o de sueldos.

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