Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 56

   A los funcionarios civiles que pertenezcan a otros organismos del Estado, o jubilados o retirados militares que actualmente desempeñen funciones en misiones diplomáticas, se les mantendrá sus situaciones, en las mismas condiciones actuales, en lo relativo a la percepción de sus haberes, mientras no se disponga el cese de las comisiones que cumplan. 
Al cesar dichos titulares, o al radicarse nuevamente en el país, se suprimirán las referidas funciones quedando expresamente establecida la prohibición de hacerse en el futuro designaciones en tal carácter.

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