Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 53

   Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar los viáticos hasta los límites 
establecidos por los artículos 20 y 21 de la ley N° 3.028, de 21 de mayo de 1906 y decreto de 17 de enero de 1917; artículos 11 y 12 de la ley N° 3.029, de 21 de mayo de 1906, con las disminuciones que impongan la disponibilidad de los Rubros presupuestales pertinentes y las necesidades imprescindibles del servicio.

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