Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 50

   Agrégase al artículo 2° de la ley del 15 de octubre de 1918, los 
siguientes incisos:
   "Facúltase al Poder Ejecutivo para designar en dichos cargos a 
funcionarios administrativos que hayan puesto de manifiesto en el desempeño de sus funciones, condiciones satisfactorias de moralidad, laboriosidad y capacidad. Asimismo podrán ser designados para dichos cargos los Agregados Honorarios a Embajadas o Legaciones (Consejeros, Secretarios y Agregados).
   En la provisión de los cargos de Cónsules podrá también designarse a 
funcionarios administrativos y a Cónsules Honorarios que hayan acreditado 
las mismas condiciones exigidas para la provisión de los cargos diplomáticos a que se refiere esta ley, no teniéndose en cuenta en tal oportunidad, los requisitos dispuestos en el artículo 1° de la ley N° 7.233 del 2 de julio de 1920".
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