Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 5

   El costo de los trabajos de dragado, varadero y talleres, que debe 
atender el Ministerio de Obras Públicas a solicitud de instituciones oficiales o empresas particulares, que demanden gastos de habilitación, equipamiento, consumos, conservación, carenas y reparaciones de los trenes de dragado, será reintegrado por los beneficiarios, a medidas que se vayan realizando dichos trabajos.
   El citado Ministerio podrá disponer totalmente de estos ingresos, 
reintegrando sueldos y jornales a Rentas Generales.
   Los proventos obtenidos por el Servicio de Balsas del Ministerio de Obras Públicas serán vertidos en la cuenta "Tesoro de Vialidad". También será vertido en dicha cuenta lo que el Ministerio recaude por concepto de multas.

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