Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 46

   Los funcionarios diplomáticos y consulares radicados en el país cuyos 
cargos se incorporan a las planillas presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores por la presente ley, con excepción de los Jefes de Misión y los que determine el Poder Ejecutivo por decreto fundado, no podrán ser destinados a ejercer funciones en el exterior en tanto no 
hayan rendido una prueba de suficiencia y de capacitación funcional, de acuerdo con las normas que establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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