Sólo en las condiciones que el Poder Ejecutivo por reglamentación
determine, y cuando lo requieran las necesidades del servicio, podrá disponerse el traslado en comisión de los empleados de las dependencias
de la Administración Centralizada, conservando su categoría.
Dicho traslado no perjudicará la situación de los empleados para el
ascenso, a cuyo efecto se les considerará como prestando servicios en su oficina de origen.
No podrá disponerse el pase en comisión de empleados y obreros de la
Administración Centralizada a los organismos descentralizado o autónomos
del Estado, o vice-versa.