Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 191

   La Dirección y los cargos de Maestros de la Escuela del Solar de Artigas en el Paraguay, serán provistos por concurso de méritos entre las maestras con cargo efectivo. A ese efecto, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal llamará a concurso de aspirantes. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser confirmadas por un nuevo bienio, si se han hecho acreedores a esa distinción en su actuación anterior.
   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá enviar hasta 
tres Profesores uno de Educación Física, uno de Cultura Musical y Artística y uno de Manualidades, para dictar cursos complementarios de 
sus especialidades en la Escuela Solar de Artigas en el Paraguay por períodos que no excederán, cada uno de ellos, de tres meses por curso escolar.
   Los sueldos y viáticos del personal comprendido en esta disposición, serán liquidados en la misma forma y plazo establecidos para el personal diplomático y consular, pero sin coeficiente. (ley N° 10.520).

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