Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 182

   Los funcionarios del Item 15.03 podrán optar, dentro del plazo de 30 días a partir de la promulgación de esta ley, entre el mantenimiento de
su situación actual o el desempeño de un cargo docente de igual categoría al que desempeñaban al pasar al referido Item; de no manifestarse se entenderá que optan por lo primero.
   Si mantuvieran la situación actual, percibirán el sueldo base establecido en esta ley para su categoría de origen y un beneficio equivalente al 50 % del acordado por el artículo 178, salvo los que por indicación médica hubieren pasado a desempeñar tareas administrativas y deban continuar en ellas, los que gozarán del beneficio íntegro que establece la referida disposición.

Ayuda