A partir de la iniciación de las clases correspondientes al año en curso, además de los sueldos indicados en las planillas presupuestales y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, se otorgarán las compensaciones siguientes:
1°) Por exceso de horario.
Los maestros directores y maestros de las siguientes escuelas:
Marítima, Preventorio Escolar, al Aire Libre, Colonia de Vacaciones,
de Experimentación Pedagógica, Consolidada, de Sordomudos, Hogar de
Recuperación Psíquica y Jardines de Infantes, tendrán derecho a una
compensación del 15 % sobre su sueldo base cuando exceda por lo menos
el 50% del horario común (4 o 5 horas diarias). Cuando el horario
sea doble o de internado la compensación será del 30 % sobre su
sueldo base.
2°) Por Escuela Rural.
Los maestros-directores y maestros de Escuelas Rurales percibirán
una compensación del 10 % sobre el sueldo base establecido en la
planilla respectiva.
3°) Por mala ubicación.
En las escuelas que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal determine como mal ubicadas, el personal docente recibirá una
bonificación del 10 % sobre el sueldo base establecido en la planilla
respectiva.
4°) A los maestros que ejerzan en la Colonia Educacional de Varones, el
20 % sobre el sueldo base establecido en la planilla respectiva.