Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 139

   Todas las impresiones de valores y especies valoradas, con excepción 
de los billetes de Banco, que necesiten las dependencias de la Administración de la Administración Central y Servicios Descentralizados, deberán ser realizadas por la Imprenta del Estado.

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