La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, tendrá los
siguientes cometidos y facultades:
A) La prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de
la República.
B) La prestación del servicio de alcantarillado en todo el territorio de
la República, excepto en el Departamento de Montevideo.
C) Celebrar Convenios con los Gobiernos Municipales y/o Comisiones
Vecinales para realizar obras de alcantarillado o abastecimiento de
agua potable de interés local, mediante contribución de las partes,
con aprobación previa del Poder Ejecutivo.
D) El estudio, la construcción y la conservación de todas las obras
destinadas a los servicios que se le cometen. La iniciativa respecto
a nuevos planes de obras sanitarias y de aguas corrientes,
corresponderá al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Obras Públicas, sin perjuicio de los estudios que pueda realizar el
Organismo que por esta ley se crea, y de las ampliaciones de
servicios que conceptúe necesarias.
E) El contralor higiénico de todos los cursos de agua que utilice
directa o indirectamente para la prestación de sus servicios.
Con el mismo fin será parte necesaria en todas las gestiones que se
tramiten ante la Administración Pública para el aprovechamiento de cursos de agua de uso público.
Ningún particular podrá hacer un aprovechamiento de tal naturaleza, ni
continuarlo si ya lo tuviera, sin la previa autorización del Poder
Ejecutivo.