MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Autorízase al Poder Ejecutivo para vender cascos, máqunas, calderas y materiales no militares de los buques de la Marina Nacional: "Uruguay", "18 de Julio" y "Aldebarán". Estas ventas se harán bajo el régimen de la ley número 9.542, del 31 de diciembre de 1935, y el producido de ellas será vertido a Rentas Generales.Ayuda