Fecha de Publicación: 18/04/1951
Página: 81-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso 2º del artículo 14 de la ley Nº 11.015, por
el siguiente:

   "La requerida autorización deberá figurar claramente impresa y  
visiblemente en cada envase".
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