Fecha de Publicación: 18/04/1951
Página: 81-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 9º de la ley Nº 11.015, por el siguiente:

   "ARTICULO 9º.- Créase la Comisión Honoraria de Contralor de 
Medicamentos, la que tendrá como cometido velar por el cumplimiento de  las disposiciones de la presente ley.
  Ella estará integrada de la siguiente forma:

     1 Delegado del Poder Ejecutivo, quién ejercerá la Presidencia.
     1 Delegado de la Facultad de Medicina.
     1 Delegado de la Facultad de Química y Farmacia.
     1 Delegado de la Facultad de Ciencias Económicas.
     1 Delegado de la Comisión Nacional de Subsistencias y Contralor de 
Precios.
     1 Delegado del Sindicato Médico.
     1 Delegado del Colegio Médico.
   La integrarán también un delegado de las Sociedades Mutualistas y un delegado de la Gremial Farmacéutica no universitario, con voz pero sin voto. 
   Sus miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. 
   Serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las entidades 
respectivas. 
   Todas las reparticiones públicas quedan obligadas a prestar 
asesoramiento y facilitar los informes que la citada Comisión solicite".
Ayuda