Fecha de Publicación: 18/04/1951
Página: 81-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 

Se modifican disposiciones legales referentes a la elaboración, importación y venta de los medicamentos y especialidades farmacéuticas y de integración de la Comisión Honoraria de Contralor.

Poder Legislativo,

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1º de la ley número 11.015 de 2 de enero
de 1948, por el siguiente:

   "ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente ley, las 
materias primas, drogas y productos químicos, de distinta naturaleza, destinados a la elaboración de medicamentos de uso humano, abonarán como derecho de aduana y adicionales, una suma que no sobrepasará el 50% de  los vigentes. Gozarán del mismo beneficio las especialidades extranjeras que, a juicio del Ministerio de Salud Pública, sean de uso necesario e impostergable hasta tanto no se prepare en plaza un medicamento similar  en eficiencia y calidad. No será aplicable esta rebaja en el caso de que ella no se traduzca en una disminución real y sensible en el precio de venta al público de las especialidades elaboradas, quedando esa  aplicación a criterio de los miembros de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos".

BATLLE BERRES.- CARLOS FABINI.- SANTIAGO I. ROMPANI.- NILO R. BERCHESI.
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