Ley
Se modifican disposiciones legales referentes a la elaboración, importación y venta de los medicamentos y especialidades farmacéuticas y de integración de la Comisión Honoraria de Contralor.
Poder Legislativo,
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º de la ley número 11.015 de 2 de enero
de 1948, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente ley, las
materias primas, drogas y productos químicos, de distinta naturaleza, destinados a la elaboración de medicamentos de uso humano, abonarán como derecho de aduana y adicionales, una suma que no sobrepasará el 50% de los vigentes. Gozarán del mismo beneficio las especialidades extranjeras que, a juicio del Ministerio de Salud Pública, sean de uso necesario e impostergable hasta tanto no se prepare en plaza un medicamento similar en eficiencia y calidad. No será aplicable esta rebaja en el caso de que ella no se traduzca en una disminución real y sensible en el precio de venta al público de las especialidades elaboradas, quedando esa aplicación a criterio de los miembros de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos".
BATLLE BERRES.- CARLOS FABINI.- SANTIAGO I. ROMPANI.- NILO R. BERCHESI.