Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 22 de la ley número 10.449, por el siguiente: "El beneficiario de la asignación es el hijo a cargo del empleado u obrero hasta la edad de 14 años, haciéndose extensivo hasta los 16 en los 
siguientes casos:

A) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de 
   oficios en institutos públicos.
B) Cuando reciba enseñanza en institutos habilitados o que sin serlo 
   impartan enseñanza profesional comprobada por la Inspección de 
   Enseñanza Privada. La calidad de estudiante será acreditada por   
   certificado expedido por el respectivo instituto docente.
C) Cuando comprueben no haber podido completar sus estudios primarios a la 
   edad de 14 años, por impedimentos plenamente justificados ante el 
   respectivo Consejo de la Caja.
D) Cuando se trata de hijos de obreros fallecidos o absolutamente 
   incapacitados o que sufren privación de libertad.
     Los atributarios deberán justificar mediante el carnet del alumno que 
   el beneficiario, en edad escolar, concurre a centros docentes".
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