Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 43

   Dentro del plazo de un año, el Consejo Central de Asignaciones Familiares presentará al Poder Ejecutivo y al Parlamento, un estado 
económico, social y financiero del servicio de Asignaciones Familiares.
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