Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 39

   Las Cajas de Compensación deberán colocar sus Fondos de Reserva en 
títulos de Deuda Pública y solamente podrán disponer de parte de ese 
fondo con autorización del Ministerio de Industrias y Trabajo, debiendo especificar en su solicitud:

A) A cuanto asciende el Fondo de Reserva.
B) Qué parte del mismo se propone utilizar.
C) A qué fines aplicará dicha disposición del Fondo.

  En caso de que el 5% destinado para gastos de administración de las 
Cajas, según lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14 de esta ley, resultara insuficiente, éstas debidamente autorizadas por el Ministerio de 
Industrias y Trabajo, podrán destinar a ese efecto los intereses del Fondo de Reserva.
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