Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 38

   Si después de atendidos los servicios especiales dispuestos en el 
artículo 16, numerales A), B) y C), hubieren excedentes del fondo disponible al efecto, éstos podrán ser vertidos al Fondo de Reserva.
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