Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 36

   El Consejo Central y las Cajas de Compensación estarán exoneradas 
del impuesto de timbres y papel sellado en todas las gestiones judiciales 
o administrativas que inicien ante cualquier oficina pública, así como en 
todo documento que expidan en el ejercicio de su misión. Gozarán, asimismo, de franquicia postal. El administrador de la asignación no pondrá timbre al recibir la cuota.
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