Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 32

   El Consejo Central y las Cajas de Compensación de Asignaciones familiares indistintamente, podrán ejercer las acciones administrativas y 
judiciales necesarias para el cobro de aportes atrasados o cualquier 
gestión directamente vinculada con los servicios que prestan, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones de la ley Nº 10.644, de 4 de setiembre de 1945.
Ayuda