Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 30

   Los Consejos de las Cajas recibirán las reclamaciones de los atributarios no atendidos en sus derechos. Podrán formularlas ya sea 
directamente o por intermedio de las asociaciones sindicales a las que 
estuvieren afiliados.
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