Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 28

   El Presupuesto de cada Caja será elevado antes del 30 de octubre de cada año al Consejo Central y éste lo someterá de inmediato, conjuntamente 
con el propio, al Tribunal de Cuentas de la República. Si el Tribunal de 
Cuentas formulara observaciones y éstas no fueren aceptadas por el Consejo 
Central, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva.
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