Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   Toda persona que percibiera asignación familiar y otros beneficios
concedidos por las Cajas, será responsable por las cantidades percibidas 
indebidamente, aplicándose a ese efecto las disposiciones vigentes para 
las deudas a favor del Estado.
   Dicha responsabilidad es independiente de la penal en los casos de delito.
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